CONVEMAR Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, 1982) es el marco legal principal para los océanos y mares del mundo, a menudo llamada «la Constitución de los océanos». Entró en vigor en 1994 y aplica globalmente, incluyendo al Ártico (donde no hay tratado polar específico como en la Antártida) y, en menor medida, al océano Austral alrededor de la Antártida (donde el Tratado Antártico prevalece sobre reclamos soberanos).

En resumen, CONVEMAR equilibra derechos soberanos de los Estados costeros (recursos, jurisdicción) con libertades internacionales (navegación, sobrevuelo, cables submarinos). No menciona explícitamente los polos, pero sus reglas permiten reclamos masivos en el Ártico por recursos y rutas marítimas emergentes debido al deshielo.

Divisiones de la soberanía marítima: desde las Aguas Interiores hasta la Alta Mar, según la Convención de 1982.

Ficha técnica básica

  • Nombre oficial: Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
  • Fecha de adopción: 10 de diciembre de 1982 (Montego Bay, Jamaica).
  • Entrada en vigor: 16 de noviembre de 1994.
  • Partes actuales (2026): 169 (incluyendo todos los países árticos costeros: Rusia, Canadá, Dinamarca/Groenlandia, Noruega; EE.UU. no ratificó, pero la aplica como costumbre internacional).
  • Texto oficial: Disponible en un.org (PDF en español).

Breve Resumen enfocado en geopolítica polar

CONVEMAR tiene 17 partes y 9 anexos. Las partes más relevantes para el estudio principalmente del Ártico y también de la Antártida, son las que definen zonas marítimas, recursos y navegación.

Parte II – Mar Territorial (Arts. 2–33)

El Estado costero tiene soberanía plena sobre las aguas, el espacio aéreo, el lecho y el subsuelo hasta doce millas náuticas desde la línea base. Los buques extranjeros tienen derecho de paso inocente (continuo, sin actividades hostiles como pesca o investigación militar).
Relevancia polar: Base para el control costero en rutas como el Paso del Noroeste (Canadá lo ve como aguas internas) o la Ruta del Mar del Norte (Rusia lo regula estrictamente, exigiendo permisos y proveyendo rompehielos).

Parte V – Zona Económica Exclusiva (ZEE, Arts. 55–75)

Hasta doscientas millas náuticas: derechos soberanos exclusivos para explorar, explotar, conservar y gestionar recursos vivos y no vivos (pesca, petróleo, gas, minerales) en las aguas y el lecho marino. Jurisdicción sobre instalaciones, investigación científica y protección ambiental. Otras naciones mantienen libertad de navegación y sobrevuelo.
Relevancia polar: Corazón del interés ártico; permite a los países costeros reclamar vastas áreas para recursos (estimados en gran parte del petróleo y gas restantes del mundo). En el Ártico, genera competencia por delimitaciones equitativas.

Parte VI – Plataforma Continental (Arts. 76–85)

El lecho y subsuelo más allá del mar territorial hasta doscientas millas o el borde exterior del margen continental (hasta trescientas cincuenta millas o cien millas más allá de la isobata de dos mil quinientos metros). Derechos soberanos exclusivos para recursos no vivos y organismos sedentarios. Más allá de doscientas millas: pagos a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.
Relevancia polar: La más disputada en el Ártico; permite «plataforma extendida» con evidencia científica (revisada por la Comisión de Límites). Rusia, Canadá y Dinamarca tienen reclamos superpuestos (ej. cresta de Lomonósov); EE.UU. anunció límites en 2023, pero sin ratificación plena, enfrenta rechazos rusos y limitaciones para negociar.

Parte XII – Protección del Medio Marino (Artículo 234) Áreas cubiertas de hielo

Estados costeros pueden adoptar leyes no discriminatorias para prevenir contaminación por buques en zonas de ZEE cubiertas de hielo donde condiciones climáticas severas y presencia de hielo obstruyan o hagan peligrosa la navegación. Impacto geopolítico polar: Única mención explícita a regiones polares; Rusia y Canadá lo usan para regular rutas (NSR y NWP) por razones ambientales/seguridad, aunque genera disputas con EE.UU./UE por libertad de navegación.

Otras partes clave para polos:

Parte XIII – Investigación científica marina: Consentimiento costero en ZEE/plataforma; pacífica y sin reclamos territoriales derivados.

Parte XV – Solución de controversias: Procedimientos obligatorios (arbitraje, ITLOS) para delimitaciones y disputas.

Parte XII – Protección del medio marino: Obligación general de preservar océanos; cooperación en contaminación polar.

Relevancia geopolítica actual

En el Ártico, CONVEMAR actúa como el árbitro principal: facilita los reclamos de plataforma continental extendida (donde compiten Rusia, Canadá, Dinamarca —por Groenlandia— y Estados Unidos) y regula las rutas marítimas emergentes por el deshielo, como la Ruta del Mar del Norte (controlada por Rusia) frente al Paso del Noroeste (reclamado por Canadá como aguas internas).

En la Antártida, su aplicación es limitada por el Tratado de 1959, que congela los reclamos territoriales y prioriza el uso pacífico y científico. Sin embargo, las zonas económicas exclusivas (ZEE) o la plataforma continental podrían invocarse en el océano Austral si surgen intereses futuros en recursos o navegación, aunque el Sistema del Tratado Antártico (incluyendo el Protocolo de Madrid) restringe la explotación minera y enfatiza la cooperación.

Con el cambio climático abriendo acceso a recursos (petróleo, gas, minerales) y rutas de navegación más viables, CONVEMAR ayuda a evitar un caos total, pero genera tensiones por superposiciones de reclamos (ej. en la cresta de Lomonósov o el plateau ártico central, donde Canadá amplió su reclamo en 2022-2026 para incluir áreas disputadas con Rusia) y por la no ratificación de Estados Unidos (que aplica muchas reglas como costumbre internacional, pero no tiene asiento pleno en la Comisión de Límites de la Plataforma Continental ni en la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos). Esto deja a EE.UU. en desventaja para defender o negociar sus reclamos extendidos en el Ártico (anunciados en 2023 y vigentes en 2026), mientras Rusia rechaza unilateralmente algunos límites estadounidenses y debate su propia salida de CONVEMAR.